
Beneficios fiscales en Rehabilitación
By Marvel Desarrollos In Noticias On 14 octubre, 2014
QUÉ SE ENTIENDE POR REHABILITACIÓN A EFECTOS FISCALES?
- Aquellas obras cuyo objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
- Aquellas en que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Obras de rehabilitación que se pueden beneficiar de deducciones
Obras de rehabilitación
- Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Obras análogas a las de rehabilitación
- Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
- Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Obras conexas a las de rehabilitación
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:
- Albañilería, fontanería y carpintería.
- Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Rehabilitación energética, tales como:
- Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
- Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
- Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
QUÉ SE ENTIENDE POR RENOVACIÓN Y REPARACIÓN?
- Son aquellas obras realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda para uso particular tanto de albañilería como de fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayola, instalaciones y montajes, etc. y que no puedan calificarse como de rehabilitación.
DEDUCCIONES A NIVEL ESTATAL
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Con carácter general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%.
No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.
Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF)
Actualmente no hay deducción por obras de rehabilitación o mejora en viviendas en la parte estatal, exceptuando aquellos propietarios que en concepto de rehabilitación en su vivienda habitual hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de Enero de 2013 y finalicen las obras antes del 1 de Enero de 2017.